miércoles, 14 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
Un juez en Colombia rechazó la solicitud de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, para prestar servicios comunitarios en lugar de continuar su condena en prisión.
Daneidy Barrera Rojas, más conocida por su seudónimo Epa Colombia, enfrenta un nuevo revés en su intento de modificar las condiciones de su condena. El juez encargado del caso determinó que la influencer no cumple con los requisitos para acogerse a la Ley 2292 de 2022, que permite a ciertas mujeres condenadas prestar servicios comunitarios en vez de cumplir su sentencia en un establecimiento penitenciario.
La ley en cuestión está destinada a apoyar a mujeres cabeza de familia que hayan cometido delitos bajo circunstancias de marginalidad social. Sin embargo, el fallo judicial especificó que Barrera Rojas no ha demostrado ser madre cabeza de familia ni que sus delitos se cometieron en un contexto de exclusión social. "La acusada no ha probado cumplir con los criterios necesarios establecidos por la ley para acceder a este beneficio", citó el documento judicial.
El proceso legal también reveló que los servicios comunitarios contemplados por la ley incluyen actividades como apoyo educativo y asistencia a víctimas, que se realizarían bajo condiciones controladas y limitadas a una jornada laboral específica. La decisión subraya la importancia de un vínculo directo entre las circunstancias de marginalidad y la comisión del delito para acceder a estos beneficios alternativos.
Este fallo marca la tercera ocasión en que se le niegan solicitudes similares a Barrera desde su encarcelamiento en enero de 2025. La influencer fue condenada por su participación en actos vandálicos en 2019, y su situación legal ha sido complicada por la naturaleza de los delitos, incluyendo instigación a delinquir con fines terroristas, lo que dificulta aún más su acceso a beneficios como la detención domiciliaria. La abogada Mariana Botero Ruge comentó sobre el caso: "La ley excluye específicamente ciertos delitos de los beneficios de detención domiciliaria, lo que justifica la decisión del tribunal en este caso".
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