miércoles, 21 mayo 2025
Por: Miguel Angel Trujillo
El Ministerio de Justicia de Colombia detalla cómo se gestionan los pagos por incapacidad, diferenciando entre enfermedades comunes y laborales.
El sistema de salud colombiano establece protocolos específicos para el manejo de incapacidades médicas, dependiendo de si estas son resultado de condiciones comunes o de accidentes laborales. Esta diferenciación es crucial para entender quién es responsable del pago y cuánto se debe cubrir durante el periodo de incapacidad del trabajador.
El Ministerio de Justicia explicó que para las incapacidades generadas por enfermedades o accidentes no laborales, los primeros dos días son responsabilidad del empleador. Posteriormente, desde el tercer día hasta el noventa, la Entidad Promotora de Salud (EPS) cubre el 66,66% del salario base. Si la incapacidad se extiende, del día 91 al 180, la cobertura se reduce al 50%.
Por otro lado, en casos de incapacidades por accidentes o enfermedades laborales, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asume el 100% del pago desde el primer día. Esta cobertura se mantiene hasta 180 días y puede extenderse si se requiere más tiempo para la recuperación del empleado.
Este sistema busca garantizar que todos los trabajadores reciban el soporte económico necesario durante su recuperación, sin importar el origen de su incapacidad. Además, asegura que el apoyo financiero no sea inferior al salario mínimo legal, protegiendo así el bienestar económico de los trabajadores incapacitados.
La implementación de estas medidas refleja un esfuerzo por parte del gobierno colombiano para fortalecer la seguridad social y apoyar a los trabajadores en momentos de vulnerabilidad. Este enfoque no solo ayuda a la recuperación física del empleado, sino que también proporciona una red de seguridad económica esencial durante períodos de incapacidad médica.
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