miércoles, 15 octubre 2025
Por: Maria Camila Gonzalez Mosquera
La Corte Constitucional admitió en octubre de 2025 una demanda de la ANT contra el Decreto Ley 902 de 2017, buscando agilizar la Reforma Rural Integral y la justicia para el campo.
En un movimiento crucial para la implementación del Acuerdo de Paz, la Corte Constitucional de Colombia, con sede en Bogotá, ha admitido a estudio una demanda interpuesta por la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La acción judicial busca la modulación del Decreto Ley 902 de 2017, que actualmente rige el Procedimiento Único para los procesos agrarios especiales. Este decreto es fundamental para la adjudicación y formalización de tierras, pilar de la transformación rural.
Juan Felipe Harman Ortiz, director general de la ANT, es el artífice de esta demanda, buscando corregir lo que considera un obstáculo significativo. La Corte Constitucional, máxima autoridad en la materia, tiene ahora la responsabilidad de sopesar los argumentos presentados. En el centro de esta disputa están miles de campesinos y comunidades rurales, quienes esperan un acceso efectivo a la tierra prometido en el Acuerdo Final de Paz.
La demanda argumenta que la fase judicial actual, delegada a los jueces civiles ordinarios, vulnera gravemente el principio del juez natural. Esta situación no solo ralentiza de forma preocupante los procesos de titulación y restitución de tierras, sino que también desvirtúa el espíritu de la Reforma Rural Integral. La petición a la Corte es que condicione la constitucionalidad del decreto, garantizando una ruta más expedita y especializada.
La decisión de la Corte Constitucional es, por tanto, fundamental para el futuro de la justicia en el campo colombiano. Refleja la imperiosa necesidad de poner en marcha, cuanto antes, la Jurisdicción Agraria y Rural, concebida para ofrecer una justicia especializada. Mientras esta jurisdicción se establece, la Corte definirá quién debe resolver los vitales conflictos agrarios, impactando directamente el avance del Acuerdo de Paz y la estabilidad de las comunidades rurales.
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